DERECHO SUCESORIO

Testamento: ¿Otorgar o no otorgar?

Hombre de mediana edad con expresión tranquila firmando un documento legal testamentario

Cuando una persona fallece, suele ser un momento de profunda conmoción, que implica para los seres más cercanos, el tener que realizar una serie de gestiones simultáneas, como solicitar el certificado médico de defunción e inscribir el deceso en el Registro Civil, coordinar el funeral, y luego realizar trámites legales y financieros como la posesión efectiva y el cobro de posibles seguros que haya mantenido el causante, todo lo anterior, encontrándose muchas veces en estado de shock y comenzando su duelo. La mejor forma de ayudar a sus cercanos, para que este difícil momento no se transforme en una crisis familiar, es dejar clara su voluntad y pasos a seguir, especialmente si posee un alto patrimonio, pero si bien estas instrucciones pueden ser verbales, el acto jurídico que no puede faltar es el otorgar testamento.

En Chile, la sucesión por causa de muerte se clasifica en testada (cuando hay testamento), e intestada (cuando no lo hay o no es válido).

Para otorgar un testamento, la persona debe realizar el trámite ante un notario y testigos, asegurándose de cumplir con los requisitos legales. Adicionalmente, la ley impone ciertas reglas sobre quiénes deben heredar y en qué proporción, por lo que no siempre se puede disponer libremente de sus bienes, pues lo que se busca es conciliar la voluntad del fallecido con los derechos de sus herederos, de acuerdo a la legislación vigente.

Otorgar testamento es fundamental para asegurar que sus bienes se distribuyan según sus deseos exactos tras su fallecimiento. Permite designar herederos específicos, proteger a familiares vulnerables y evitar costosos conflictos legales y disputas entre seres queridos, al no dejar la repartición al arbitrio de la ley. Lamentablemente, es común que existan conflictos entre familiares por diversos motivos, de manera que una excelente forma de prevenir una escalada de conflictos, para su tranquilidad, especialmente si existen varios bienes muebles e inmuebles, es otorgar testamento.

Tal vez lo más relevante para los testadores, es que otorgar testamento les permite decidir exactamente quién recibe sus bienes y en qué proporción, en lugar de que la distribución sea impuesta por la sucesión intestada, de acuerdo a los órdenes sucesorios. Esto, sin duda ayuda a evitar los ya citados conflictos familiares, pues deja su voluntad clara y por escrito, reduciendo el riesgo de malentendidos, e incluso disputas legales. Además, cabe hacer presente que el testamento es un documento revocable, es decir, se puede modificar o actualizar cuantas veces quiera el testador a lo largo de su vida, para adaptarlo a nuevas circunstancias, por ejemplo, si existiesen segundos matrimonios, hijos, cambios importantes de patrimonio, etc.

Una vez otorgado el testamento, sea abierto o cerrado, todo testamento legalmente otorgado ante notario queda inscrito en el Registro Nacional de Testamentos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que con ello se certifica la fecha de otorgamiento y tipo de testamento (abierto o cerrado).

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La información contenida en este artículo es de carácter general y no constituye asesoría jurídica para un caso específico.

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