¿Qué se entiende por fraude bancario?
La Ley N°20.009 define el fraude como el uso de tarjetas y transacciones electrónicas, como cualquier otra operación, realizada sin la autorización del titular, mediante el uso de engaño, suplantación de identidad, clonación o hackeo.
¿Qué hacer inmediatamente?
Apenas tomes conocimiento del fraude, debes:
- Bloquear tarjetas, productos en general que tengas con el Banco.
- Guardar comprobantes y comunicaciones con el Banco.
- Ingresar un reclamo formal al Banco en los términos de la Ley N°20.009, que incluya lo que solicite el Banco.
- Realizar la respectiva Denuncia en Fiscalía (puede ser online), en PDI o Carabineros.
- Con estos antecedentes, consulta con un abogado especialista para evaluar la mejor estrategia a la brevedad.
¿Cuándo puede existir responsabilidad del Banco?
Dependiendo de los antecedentes del caso, puede ser necesario revisar la actuación del banco, los mecanismos de seguridad aplicados, la trazabilidad de las operaciones y las comunicaciones entregadas al cliente.
¿Qué hacer si el Banco rechaza el reclamo?
Existen vías administrativas, judiciales y extrajudiciales para defenderte. La estrategia adecuada dependerá de cada caso particular, el tipo de operación, antecedentes disponibles y la respuesta que te haya entregado la respectiva Institución Financiera.
¿Cómo puede ayudarte Equipo Defensa Abogados?
Al contratar los servicios de Equipo Defensa Abogados, tendrás literalmente a un Equipo de Abogados realizando un análisis exhaustivo de tu caso, evaluaremos los antecedentes, identificaremos posibles responsabilidades, definiremos la mejor estrategia para tu caso, y te acompañaremos en cada etapa del proceso, todo lo anterior orientado a la obtención de resultados favorables, recuperando -dependiendo de la complejidad del caso- parcial o totalmente tu dinero, a la brevedad posible, de acuerdo a la normativa vigente.
